Arraigo extraordinario · Qué hacer al terminar el año

Termina tu permiso de un año: las dos vías legales

La autorización de la regularización dura un año. A partir de ahí, tu camino pasa por el artículo 191 del Reglamento.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario —disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería— se concede por un año y habilita para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cuando se acerca su vencimiento, existen dos caminos legales: la modificación al régimen ordinario de residencia y trabajo, que es la vía principal, y la prórroga de la propia autorización extraordinaria, que es la vía excepcional.

Preséntala dentro de plazo. La solicitud debe presentarse en los dos meses previos a la caducidad. También se admite hasta tres meses después, pero presentarla fuera de plazo puede abrir un procedimiento sancionador.

Las dos vías

Modificación al régimen ordinario o prórroga

La normativa establece una vía principal y prioritaria, y una vía alternativa excepcional. La diferencia entre ambas está en si puedes acreditar o no los requisitos laborales ordinarios.

Modificación al régimen ordinario

Vía principal y prioritaria

Con carácter preferente, los titulares de este permiso solicitan una modificación a una autorización de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Como el arraigo extraordinario ya habilita a residir y trabajar, el trámite se asimila a una renovación ordinaria: no requiere visado, pero sí acreditar los requisitos laborales ordinarios.

  • Artículo 80 si es trabajo por cuenta ajena
  • Artículo 86 si es trabajo por cuenta propia
  • No se aplica la situación nacional de empleo
4 años de vigencia

Prórroga del arraigo extraordinario

Vía excepcional

Si no puedes acogerte a la modificación —por ejemplo, por carecer de contrato o de actividad económica suficiente para pasar al régimen ordinario—, la ley permite excepcionalmente prorrogar la propia autorización de arraigo extraordinario, acreditando inserción sociolaboral o alguna de las causas de imposibilidad laboral.

  • Búsqueda activa de empleo, o
  • Informe de esfuerzo de integración
  • O causas de imposibilidad laboral
1 año de prórroga
Cuándo y cómo se presenta

Plazo, legitimación y efectos de la solicitud

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas o donde vaya a desarrollarse la actividad laboral.

  • 2 meses antes

    Plazo ordinario de presentación

    La solicitud debe presentarse durante los dos meses previos a la fecha de caducidad de la autorización. Es el plazo recomendado.

  • 3 meses después

    Presentación extemporánea

    También se admite la presentación dentro de los tres meses posteriores a la expiración, pero en ese caso la Administración puede incoar el correspondiente procedimiento sancionador por el retraso.

  • Automático

    Se prorroga tu autorización actual

    La presentación formal de la solicitud en plazo prorroga automáticamente la validez de la autorización anterior y la habilitación para trabajar hasta que se resuelva el expediente.

  • Quién

    Puede solicitarla la persona trabajadora o la empleadora

    La solicitud puede presentarse indistintamente por la persona trabajadora extranjera o por la persona empleadora. La comparecencia se entiende cumplida de forma presencial, por vía electrónica o mediante representantes autorizados.

  • 3 meses

    Resolución y silencio favorable

    La Oficina de Extranjería dispone de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en el registro. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo favorable.

Camino 1 · Cuenta ajena

Requisitos del artículo 80

Al haber residido al menos un año con un título que ya autorizaba a trabajar, no se aplica la situación nacional de empleo. Debes justificar encontrarte en alguna de estas situaciones laborales.

  • Continuidad laboral Continuar con la relación laboral que motivó la actividad previa.
  • Actividad laboral previa de al menos 3 meses en el año Aportar un nuevo contrato conforme a la normativa y figurar en alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la modificación; o presentar un nuevo contrato con inicio condicionado a la resolución favorable; o haber extinguido la relación anterior por causas ajenas a tu voluntad y haberte mantenido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
  • Mínimo de 9 meses cotizados Haber trabajado y permanecido en alta en la Seguridad Social al menos nueve meses dentro de un periodo de doce.
  • Ser beneficiario de prestaciones Percibir una prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial pública de inserción social o laboral.
  • Requisitos comunes La empresa contratante debe estar al corriente de los pagos tributarios y de Seguridad Social. Si tienes menores a tu cargo, hay que adjuntar el informe autonómico de escolarización obligatoria.
Camino 1 · Cuenta propia

Requisitos del artículo 86

Cuando la vía elegida es el trabajo por cuenta propia, se tramita acreditando la viabilidad y el cumplimiento de la actividad económica personal.

Continuidad de la actividad

Justificar la continuidad de la actividad por cuenta propia y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cese de actividad o interrupción

Alternativamente, haber obtenido el reconocimiento formal de la protección por cese de actividad o acreditar la interrupción involuntaria de contratos como trabajador autónomo dependiente.

Escolarización de los menores

Aportar el informe acreditativo de la escolarización de los menores a tu cargo en edad escolar.

Camino 2 · Prórroga

Requisitos de la prórroga del arraigo extraordinario

Si recurres a la vía excepcional, la ley distingue dos supuestos según lo que puedas acreditar.

Prórroga ordinaria

Basta acreditar uno de los dos
  • Búsqueda activa de empleo: encontrarte en situación de búsqueda activa y formalmente inscrito en el servicio público de empleo competente.
  • Informe de esfuerzo de integración: aportar el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia que recomiende la concesión, certificando entre otros extremos el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
1 año de duración

Prórroga por imposibilidad laboral

Exenta de búsqueda de empleo e informe

No hay que justificar la búsqueda activa de empleo ni el informe de integración si concurren circunstancias debidamente acreditadas que impidan el acceso al mercado de trabajo:

  • Enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o de descendientes de primer grado menores de edad, o mayores que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado de salud.
  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación.
4 años de duración
El informe de integración

Ante quién se pide y qué se valora

Si tu vía es la prórroga y necesitas el informe de esfuerzo de integración, conviene entender bien su procedimiento antes de iniciarlo.

Ante qué organismo

Se dirige al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengas tu residencia habitual, normalmente a través de las consejerías o direcciones generales con competencias en inmigración, acción social o integración.

En determinados supuestos, el informe puede emitirlo la Corporación Local del municipio de residencia, cuando esa potestad le haya sido atribuida formalmente por la Comunidad Autónoma y comunicada a la Secretaría de Estado de Migraciones.

Qué documentación acompaña

Se suele cumplimentar el formulario autonómico correspondiente y aportar: pasaporte o documento de identidad en vigor, volante o certificado de empadronamiento histórico, certificados de formación sobre valores constitucionales y estatutarios, certificados de aprendizaje de las lenguas oficiales y diplomas de cursos de formación profesional, itinerarios de inserción laboral o participación en actividades culturales y asociativas.

Plazo de un mes y silencio

El informe debe emitirse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, y se remite por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería.

Si transcurre ese mes sin que se emita y acreditas haberlo pedido en tiempo y forma —por ejemplo, con el resguardo de presentación—, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante la Oficina de Extranjería.

Qué valora el informe

El conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los estatutarios de la Comunidad Autónoma y los de la Unión Europea; el respeto a los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres; y el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

En qué trámites sirve

Se utiliza principalmente en la prórroga del arraigo extraordinario. También se valora en la renovación de residencias temporales —no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o propia— para salvar la renovación cuando falta algún requisito ordinario, y es preceptivo en la concesión inicial del arraigo social cuando no hay vínculos familiares directos con residentes legales.

Tasa y trámite

La tramitación exige el abono de la tasa por modificación de las situaciones de los extranjeros en España. En las modificaciones hacia trabajo por cuenta ajena, el pago de la tasa laboral corresponde a la persona empleadora y no puede repercutirse a la persona trabajadora.

Si te la conceden

Efectos de la nueva autorización

  • Cuatro años de vigencia La autorización concedida por la vía de la modificación al régimen ordinario tiene una duración de cuatro años.
  • Alcance laboral pleno Habilita para desarrollar cualquier actividad por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional, sin límites geográficos.
  • Efectos retroactivos Los efectos de la nueva autorización se retrotraen al día inmediatamente siguiente a la fecha de caducidad del permiso anterior.
  • Toma de huellas en el plazo de un mes Notificada la concesión favorable, hay que acudir personalmente ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo de un mes para solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

No dejes la TIE para después. Si no solicitas la tarjeta en el mes siguiente a la notificación, puedes encontrarte con una autorización concedida pero sin documento que la acredite.

Nuestro acompañamiento

¿Cómo te ayudamos en Migrar Fácil?

Preparamos tu paso al régimen ordinario —o, si no reúnes los requisitos, la prórroga— antes de que llegue la fecha de caducidad.

Analizamos tu caso

Revisamos tu autorización actual, tu vida laboral, tus cotizaciones y el tiempo de residencia que puedes acreditar.

Elegimos la vía correcta

Determinamos si te conviene la modificación del artículo 191 —con sus requisitos del 80 o del 86— o si tu caso encaja mejor en la prórroga excepcional.

Fijamos el calendario

Marcamos la fecha de presentación dentro de los dos meses previos y te avisamos antes de que expiren los plazos.

Preparamos el expediente

Ordenamos contratos, informes de escolarización, certificados y la documentación de la empresa, y presentamos la solicitud.

Informe de integración

Si tu vía es la prórroga, preparamos y solicitamos el informe de esfuerzo de integración ante el órgano competente de tu comunidad.

Seguimiento y TIE

Controlamos el expediente hasta la resolución y te acompañamos en la solicitud de la nueva tarjeta.

Tu renovación no se gana el día que la presentas: se gana con los meses que trabajas y cotizas ahora. Revisarlo a tiempo es lo que marca la diferencia.

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Cuéntanos cuándo vence tu tarjeta y qué situación laboral tienes, y te indicamos qué vía te corresponde y cómo prepararla dentro de plazo.

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